PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado?
La empresa individual de responsabilidad limitada
(EIRL), la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima cerrada,
la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad colectiva comercial, la
sociedad por acciones, la sociedad en comandita simple y la sociedad en
comandita por acciones. Están excluidas de este procedimiento las sociedades
anónimas abiertas.
¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?
Estas empresas podrán obtener un RUT ante el
Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas,
modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas,
según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el
constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto
que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces).
¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único
Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a este
procedimiento simple, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.
En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de
Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos
tributarios.
Las empresas constituidas con el antiguo sistema pueden migrar al nuevo.
Fuente: Biblioteca del Congreso nacional de Chile BCN
Fabiola Tapia.
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